La Web 2.0 ha
originado la democratización de los medios haciendo quecualquiera tenga las
mismas posibilidades de publicar noticias que unperiódico tradicional. Grupos
de personas crean blogs que al día de hoyreciben más visitas que las versiones
online de muchos periódicos. LaWeb 2.0 ha reducido considerablemente los costes
de difusión de lainformación. Al día de hoy podemos tener gratuitamente nuestra
propiaemisora de radio online, nuestro periódico online, nuestro canal
devídeos, etc. Al aumentar la producción de información aumenta lasegmentación
de la misma, lo que equivale a que los usuarios puedanacceder a contenidos que
tradicionalmente no se publican en losmedios convencionales.
Cada uno de los
internautas de la Web 2.0 son “autores” de los contenidosque vuelan en la Red,
siempre que se trate de “creacionesoriginales”.Sin embargo, nada impide
que una obra de “nuevacreación” pueda incluir, total o parcialmente, una obra
previa de otroautor. Esto es lo que se denomina “obra compuesta”.Para
evitarproblemas tipificados legalmente sería necesario contar con
laautorización del autor de la obra previa o bien usar la misma dentro deuna de
las excepciones reconocidas en la propia Ley (ver Ley dePropiedad Intelectual).
Ser autor de una web 2.0 supone, ni más nimenos, el tener la plena disposición
y el derecho exclusivo a laexplotación de dicha obra, sin más limitaciones que
las establecidas enla Ley. Por tanto, la primera consecuencia jurídica de la
Web 2.0 es quetodos, más que nunca, somos “propietarios” de Internet y, en
todocaso, de los contenidos concretos que creamos e introducimosdiariamente
en servicios como Blogger, Flickr, Facebook
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